Por: César Lorduy.
En 1963 el Concejo Municipal de Barranquilla decidió generosamente, que una parte de los impuestos que cancelamos todos los habitantes de esta ciudad, se destinara para pagarle exclusivamente a los jubilados por la Caja de Previsión Social Municipal, una prima de navidad, equivalente a una mesada adicional extralegal pagadera en el mes de diciembre de cada año. Dadiva que fue ratificada por el mismo Concejo en 1965 y pagada hasta el año 2000.
Como la dadiva no se seguía cancelando, los beneficiarios de la misma solicitaron que esta se incluyera como acreencia en el acuerdo de restructuración de pasivos. Solicitud que fue negada el 18 de marzo de 2002 por el Promotor de la Reestructuración de Pasivos del Distrito, en su momento el Ministerio de Hacienda, porque: “Los Acuerdos en mención se expidieron sin facultades ni competencia de la Corporación Municipal, en abierta violación de la Constitución Nacional de 1886 y la ley. Por lo demás, no contaron con las formalidades que ordena la ley” y “Los referidos Acuerdos fueron derogados tácitamente por la Ley 100 de 1993, razón por la cual no se debería haber pagado esa PRIMA DE NAVIDAD a partir del 1° de abril de 1993, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones”.
Ante mayúscula ilegalidad, soportada por el Ministerio de Hacienda en un documento que contiene todos los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinales, el Distrito de Barranquilla decidió no seguir pagando la famosa prima de navidad – que no hace parte del mínimo vital-, y ahí comenzaron las tutelas más tutelas, que hoy tienen al borde de la cárcel a la alcaldesa, y a la ciudad a punto de desembolsar con cargo a nuestros impuestos la suma aproximada de $40.000 mil millones
De ese valor, el 50% podría ingresar a las arcas del abogado de los tutelantes y el saldo para los casi 200 pensionados beneficiarios. Suma que alcanzaría para construir cuatro megacolegios de 6.000 estudiantes y que además equivale al 66% de lo que se está invirtiendo en parques, al 20% de lo recaudado en Predial, al 15% de los ingresos por Industria y Comercio, y al 61% del valor anual de toda la nómina del Distrito.
Pero si la ilegalidad encontrada por Hacienda es tan grande como la suma que se ordena pagar, mayúscula es también la historia que gira alrededor de los fallos de tutela y de los fundamentos que lo soportan.
La tutela inicial, fue fallada negativamente el día 3 de octubre del 2006 por el juez del Juzgado Once Penal Municipal, argumentando lo mismo que ya había expresado el Ministerio de Hacienda, pero dicho fallo fue revocado. Al no cumplirse con lo ordenado por el nuevo fallo se presenta un desacato que fue resuelto por el mismo Juez, que se abstiene de sancionar al alcalde de ese momento, argumentando que hay una imposibilidad jurídica y de orden constitucional para no cumplir con dicho fallo, y remata expresando: “al juez no le es dable dentro de su potestad de operador judicial, expedir ordenes tendientes al cumplimiento de lo imposible y de paso quebrantar el orden Constitucional y legal vigente”.
Al final ese fallo fue respaldado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia del 29 de abril del 2010 dijo que si “en gracia de discusión se admitiera en este caso la utilización de la tutela frente al proveído que se abstuvo de declarar en desacato a la accionada, lo cierto es que así tampoco prosperarían las pretensiones de la demanda” de los jubilados.
Nueve años después, el mismo juez, con los mismos hechos y con las mismas partes, decidió darle tramite al cuarto incidente de desacato –la cuarta es la vencida- y ordena el 27 de marzo del 2015 sancionar con arresto y multa a la alcaldesa, muy a pesar de existir como precedente, lo que el mismo juez había dicho en el 2006, lo que dijo la Corte Suprema en el 2010, y un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico del 12 de septiembre de 2014, que frente a una acción adelantada por los mismos abogados de uno de los jubilados tutelantes, dispuso: “los Acuerdos Municipales mediante los cuales se reconoció la prima de navidad, son contrarios a la Ley y a la Constitución, de tal manera que deviene inconstitucionales, y por lo tanto, el juez debe inaplicarlos conforme a lo previsto en el artículo 4° de la C.P.”
Un juez que dice que no, pero después de cuatro incidentes de desacato y nueve años después decide que nada de lo que ha dicho vale, y que no solamente hay que arrestar a la alcaldesa, sino que además hay que pagarle a todos los que certifique la Sociedad de Jubilados del Distrito de Barranquilla y no solamente a los tutelantes, por lo menos llama la atención, al punto que el Honorable Magistrado Luis Felipe Colmenares tuvo que manifestar en el salvamento de voto del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial del 20 de mayo de 2015, que lo aprobado es incoherente o contrario a derecho, ya que no es posible que una decisión judicial en firme, se reviva caprichosamente y se termine fallando en contra de lo antes decidido.
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