Por: César Lorduy.
De acuerdo con la Constitución de 1991, los mecanismos de participación democrática en el ámbito de lo político son el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por su parte la Ley Estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, define el referendo como la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Por lo anterior el referendo puede ser derogatorio o aprobatorio, y será constitucional cuando la norma jurídica puesta a consideración, sea una reforma a la Constitución.
Si bien el referendo constitucional existe hoy en nuestra Carta Política, no es menos cierto que dicha figura ha sido usada en varios momentos de nuestra historia. Por referendo, los habitantes de San Andrés decidieron pertenecer a la Gran Colombia en 1821; Providencia se adhirió a Colombia en 1822; se aprobó la Constitución de 1886 y su modificación en 1957, y en 1990 el presidente Virgilio Barco convocó un referendo extraordinario por la paz y la democracia, conocido como la ‘Séptima papeleta’, que dio origen a una asamblea constituyente encargada de elaborar la actual constitución.
Siendo presidente Álvaro Uribe y ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, se celebró el 25 de octubre de 2003, al amparo de la nueva Constitución, el primer referendo que tenía como objeto aprobar o no, un proyecto de reforma constitucional incorporada en la Ley 796 de 2003, y en la que originalmente se contemplaba, según el parágrafo de la pregunta N° 6, que los grupos armados al margen de la ley participaran en las elecciones a corporaciones públicas y en caso de que ello no ocurriera, el Gobierno Nacional nombraría directamente a sus representantes, ya sea como congresistas, diputados o concejales, sin mayor requisito o inhabilidad distinto al de pertenecer a los grupos en proceso de paz y desmovilizados.
Lo anterior no fue aprobado por la Corte Constitucional (C-551/03), porque la pregunta N° 6 y su parágrafo según la Corte, ofendía la inteligencia, pues en realidad se trataba de múltiples preguntas incluidas como si fueran una sola, con una deformación consciente, clara y rotunda de la realidad. Hoy, según la Ley 1745 del 26 de diciembre de 2014 que acaba de sancionar el presidente Santos, los ciudadanos tendremos la oportunidad de conocer de manera previa el acuerdo final para la terminación del conflicto armado y de participar de manera directa en los referendos constitucionales por la paz que sean necesarios para la implementación de dicho acuerdo, y los que estén a favor o en contra de los mismos tendrán las mismas oportunidades.
En consecuencia, se avecinan uno o varios referendos constitucionales por la paz, en los que tendremos la oportunidad de participar, y ese será el momento que con nuestro voto, podremos decidir –a favor o en contra– cómo deseamos que se implemente de una vez por todas un acuerdo que ponga punto final al conflicto armado, sin que se viole o se ofenda la inteligencia y menos se deforme de manera consciente, clara y rotunda, la realidad.
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