Por: Mario De La Puente.
El artículo 5 de la ley de regla fiscal establece que el gasto estructural no podrá superar el ingreso estructural en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido lo que supone una limitación para la obtención de recursos monetarios a partir de una política fiscal expansiva y que predetermina los gastos e inversiones de programas y planes en el marco del postconflicto para largos periodos de tiempo.
El artículo 6 establece que el gobierno nacional podrá implementar gastos contracíclicos cuando se proyecte que en un año particular a tasa de crecimiento económico real estará dos puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento económico real de largo plazo, siempre y cuando se proyecte igualmente una brecha negativa del producto. Este gasto contracíclico no puede ser superior a un 20% de dicha brecha estimada.
Teniendo en cuenta la restricción continua y creciente en el largo plazo del déficit fiscal y que diversas instituciones han determinado un alto gasto global del postconflicto (Bank of América estima que se necesitan $187 Billones a diez años (Revista Semana, 2014), la Comisión Accidental de Paz del Congreso de la República establece $23,2-$23,7 Billones a cuatro años, el Senado de la Republica determina alrededor de $10 Billones a 10 años mientras Merryl Lynch Global Research estima $30 Billones a diez años), en un escenario donde el postconflicto se financiase a partir de la deuda pública, la firma consultora Deloitte (2015) y Sarmiento (2015) expresan que es necesaria la suspensión de la regla fiscal mediante documento Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) y análisis previo del comité consultivo para la regla fiscal constituido por medio del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 de carácter independiente cuyas funciones son:
- La definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal;
- Análisis de las propuestas que formule el Gobierno sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal;
- Informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República,
- La suspensión de la regla fiscal.
Cabe anotar que entre 2014-2015 el endeudamiento del sector público tuvo un crecimiento en su endeudamiento de más de US$10,000 millones (Banco de la República, 2016) lo que podría afectar el riesgo país y las condiciones de futuro endeudamiento.
A pesar de esto la regla fiscal ha sido una medida respetada por el gobierno desde 2012 que junto con una política tributaria caracterizada por sucesivas reformas tributarias que buscan fomentar la equidad logrando mejorar la calificación internacional de la deuda pública y la disminución de los desembolsos por concepto de interés.
La agencia de calificación Moodys Investor Services aumentó la calificación crediticia hasta Baa2 en moneda extranjera con perspectiva positiva, Standard and Poor’s la dejó en BBB con perspectiva negativa y Fitch Rating en Baa2 a la nota soberana lo que denota una mejora en la percepción de honra en endeudamiento frente a choques externos de la economía mundial (Fitch Rating, 2015) lo que se traduce en menores tasa de interés para endeudamiento de renta fija de la nación. Según Deloitte (2015) se debe tener en cuenta que para poder sostener una buena calificación crediticia del país, antes es necesario fijar una política tributaria adecuada para afrontar el pago de la deuda que se piensa adquirir.
Si se tiene en cuenta que la tasa de interés de endeudamiento y confianza de los mercados internacionales hacia los títulos de deuda en renta fija de Colombia se basa (entre otros componentes) en el indicador de Riesgo País (instrumento de medición de interés que debe pagar un título de renta fija nacional a partir de la diferencia entre el rendimiento de un bono nacional menos el rendimiento de un bono de Estados Unidos para el mismo periodo de tiempo denominado en puntos básicos. Mientras más elevada sea la puntuación más riesgo es percibido por inversionistas externos y más se debe pagar por concepto de interés sobre préstamos concedidos) se esperaría que el tipo de interés que se paga por la obtención de créditos externos se mantenga elevada en el presente año en comparación con los últimos dos periodos (Ministerio de Hacienda, 2016).
La caída de los precios del petróleo en su referencia WTI y Brent supuso un aumento del riesgo de financiación a la nación más alta en el periodo de estudio mostrado.
Asimismo la apreciación del dólar y su impacto sobre la inflación, y aumento del costo de deuda en pesos colombianos es la principal causa del aumento del indicador.
Esta situación disminuye el margen de maniobra para futuros endeudamiento de cara a la financiación del postconflicto lo que supone un enfoque del gobierno nacional en aumento de los impuestos directos e indirectos para la implementación de los acuerdos alcanzados en la Habana. Por ello no es descabellada la posibilidad de financiar parte del postconflicto con endeudamiento nacional (Sarmiento, 2015).
Se espera que el único rubro que se viese afectado fuese el de las fuerzas armadas liberando alrededor de $16 Billones anuales de manera progresiva lo cual no sería suficiente para financiar el postconflicto mientras que los rubros de salud y educación no pueden ser reducidos según la sentencia C-931 de 2004.
Nota publicada en © Blogs Uninorte, reproducida en PCNPost con autorización
SOURCE: Blogs Uninorte
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