La aplicación de la jurisdicción especial para la paz para agentes del Estado no fue objeto de negociación en La Habana. Se decidió de manera autónoma e integral por el Gobierno Nacional.
– Tal como lo prometió el Presidente de la República, para los Agentes del Estado habrá un régimen especial diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario.
– La razón fundamental de este trato diferencial es que los Agentes del Estado, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan elejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.
– Para determinar la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados no basta con acreditar la relación de mando. Debe probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la información conocida por ellos y de la demostración de que disponían de los medios adecuados para prevenirla.
– Las sanciones impuestas a los miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación de la libertad, se cumplirán en los establecimientos previstos en el régimen carcelario establecido para ellos. Para las de restricción de la libertad, el Gobierno reglamentará las modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control.
– La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelanten contra miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Prensa Presidencia de la República, SIG
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