Por: Calor Javier Velásquez.
El pasado 16 de junio, la controvertida y tantas veces mencionada reforma al equilibrio de poderes, fue conciliada en el Senado de la República (ya lo había hecho la Cámara de Representantes el día 11) y, por lo tanto, solo le queda un pequeño trecho para convertirse en realidad. Se sumaría de esta manera a una cuarentena de reformas que ha sufrido nuestra Constitución Nominal[1], desde su expedición hace 24 años.
En la reforma hay cosas que llaman la atención: se suprime la reelección presidencial y de otros servidores públicos; se asegura la representación de todos los territorios en el Senado; se propone fortalecer los partidos; hacer más transparente el proceso electoral; asegurar un correcto funcionamiento de la Rama Judicial, etc. Sin embargo, de entre todas las propuestas, una en particular, cobra vigencia para el momento político electoral que se avecina a corto plazo y, más aún, para la realidad política de Barranquilla.
La reforma señala que el candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital o municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Dicho de otra manera, el segundón, también tiene su paloma.
Así las cosas y, conociendo la intención de voto para las próximas elecciones a la Alcaldía de Barranquilla, voces comentan que para llegar al Concejo de la ciudad, resulta más fácil presentarse como candidato a la Alcaldía. De esa manera, sin tantos candidatos (se esperan los 441), ni tanta disputa o dinero invertido, mejor resulta ser el segundón del elegido. Papaya puesta…
No obstante, y a pesar del estimulante escenario para los interesados, lo más seguro es que el texto de la reforma especifique que la disposición no aplica para las próximas elecciones de octubre. Solo les recomiendo no hacerse ilusiones y, por el contrario, esperar unos días hasta la publicación definitiva.
[1] En alusión a la clasificación ontológica sobre las constituciones presentada por el filósofo alemán, Karl Loewenstein, para muchos, uno de los padres del constitucionalismo moderno. Según Loewenstein, una constitución nominal es aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a desplegar todas sus bondades.
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