Las 20 preguntas y respuestas sobre el Acto Legislativo de implementación del acuerdo de paz

El Gobierno radicó proyecto para cumplir a los colombianos con la oportuna implementación de los acuerdos de paz

El Presidente Juan Manuel Santos recalcó que el proyecto de Acto Legislativo no tiene nada que ver con la refrendación de los acuerdos de paz que se pacten en La Habana.

El Jefe del Estado resaltó que la iniciativa cuenta con el apoyo de todos los partidos representados en el Congreso de la República, con excepción del Polo Democrático y el Centro Democrático.


Con las firmas del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, y de congresistas de diferentes partidos, se radicó el proyecto de Acto Legislativo que tiene como objetivo facilitar y asegurar la implementación de los acuerdos firmados en La Habana. Bogotá D.C., 15 Sep 2015. Foto: Ministerio del Interior.

Con las firmas del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, y de congresistas de diferentes partidos, se radicó el proyecto de Acto Legislativo que tiene como objetivo facilitar y asegurar la implementación de los acuerdos firmados en La Habana. Bogotá D.C., 15 Sep 2015. Foto: Ministerio del Interior.


El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció este martes que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que tiene por objeto la oportuna implementación de los acuerdos de paz que se firmen en La Habana.

Durante su visita a Riohacha, el Jefe del Estado explicó que la mencionada Reforma Constitucional busca reducir los tiempos necesarios para la implementación de los citados acuerdos de paz y reiteró que dicha iniciativa no tiene nada que ver con la refrendación de los mismos.

“En Bogotá, el Ministro del Interior está presentando el proyecto de Acto Legislativo que con el señor Presidente de la Cámara de Representantes, el señor Presidente del Senado y los directores de todos los partidos y los copresidentes de las comisiones de paz, discutimos el día de ayer. El proyecto de Acto Legislativo, es decir esta reforma constitucional, es un proyecto que busca acortar los tiempos para poder implementar los acuerdos de paz”, señaló.

Sostuvo que dicho proyecto consta de dos artículos, los cuales contemplan la creación de una Comisión Legislativa, integrada por miembros del Congreso de la República, mientras que el segundo otorga facultades al Presidente de la República para poder implementar los acuerdos.

“¿Por qué hacemos esto? Porque está comprobado en los estudios que hemos hecho en los muchos procesos de paz, que no se puede dejar mucho tiempo entre el momento en que se firman los acuerdos y el momento en que se comienza la implementación de los acuerdos, porque la gente comienza a preguntar: Bueno, ¿cuándo es que van a comenzar a cumplirse esos acuerdos?”, indicó.

Destacó que el Proyecto a Acto Legislativo cuenta con el apoyo de todos los partidos políticos representados en el Congreso de la República, “con excepción, por un lado del Polo Democrático y por el otro lado del Centro Democrático”.

“Pero la inmensa mayoría del país, representada en los demás partidos políticos, está detrás de este proyecto de Acto Legislativo”, subrayó.

Proyecto no tiene nada que ver con la refrendación de acuerdos

El Jefe del Estado recalcó que el proyecto de Acto Legislativo no tiene nada que ver con la refrendación de los acuerdos de paz que se pacten en La Habana.

“No tiene nada que ver este paso con la refrendación. Yo quiero que eso quede claro. Cuando iniciamos este proceso de paz, yo le prometí al pueblo colombiano, en forma clara y tajante, que el pueblo tendría la última palabra”, aseveró.

Al respecto, el Presidente Santos enfatizó: “Nunca, óigase bien, nunca me he bajado de esa promesa. La voy a cumplir, la refrendación se va a dar. Pero convinimos que esa refrendación sería acordada con la contraparte, con las Farc, y eso todavía no lo hemos acordado. Vuelvo y repito: Este proyecto de Acto Legislativo nada tiene que ver con la refrendación”.

Al dar a conocer los alcances del Acto Legislativo puesto hoy a consideración del Congreso de la República, explicó: “Lo que sí hace este proyecto de Acto Legislativo (…) es que nada de lo que ese proyecto contiene se comenzará a aplicar sino hasta cuando se haya dado la refrendación. Eso es un seguro doble para el pueblo colombiano”.

Las 20 preguntas y respuestas Acto Legislativo de implementación del acuerdo de paz

SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO EN GENERAL

1. ¿Cuál es el propósito de este Acto Legislativo?

Contar con los instrumentos jurídicos que le permitan al Gobierno cumplir con lo acordado en La Habana de la manera más eficaz y más rápida posible, y asegurar la fidelidad entre el Acuerdo Final y los desarrollos normativos necesarios para su implementación.

2. ¿Este Acto Legislativo reemplaza la refrendación?

No. Una cosa es la refrendación que debe ser pactada con las Farc, y otra cosa es que el Gobierno, como le corresponde, produzca las normas necesarias para la implementación de los acuerdos. Este Acto Legislativo crea las herramientas para desarrollar las normas necesarias para la implementación de los compromisos adquiridos por el Gobierno derivados de los acuerdos.

3. ¿En qué consistiría la refrendación a la que se refiere al Acto Legislativo?

La refrendación es lo que permite que los ciudadanos digan sí o no, es decir, si aceptan o no lo acordado en La Habana. El mecanismo que se llegue a utilizar debe ser discutido y aprobado en la Mesa de Conversaciones, tema que aún está pendiente por tratar. Hay distintas posibilidades. Existen mecanismos vigentes en la Constitución para la refrendación y también es posible crear nuevos instrumentos que estén más ajustados a las necesidades para refrendar un acuerdo de paz. Como siempre lo hemos dicho, los colombianos tendrán la última palabra.

4. ¿Qué herramientas contempla el Acto Legislativo?

El Acto Legislativo propone dos tipos de herramientas para el desarrollo normativo de los acuerdos. Primero, un procedimiento legislativo especial para la paz dentro del Congreso de la República, que permitirá agilizar el desarrollo de las leyes y reformas constitucionales necesarias para implementar el Acuerdo Final. Y segundo, otorga facultades al Presidente de la República para que tenga las herramientas para crear el marco normativo ordinario necesario para una rápida y efectiva implementación de los compromisos adquiridos por el Gobierno en el Acuerdo Final.

5. ¿Para qué temas específicamente se pondrán en marcha esas herramientas?

Se trata de herramientas procedimentales para que el Gobierno pueda cumplir con sus compromisos y materializar lo que se acuerde y refrende popularmente. Los temas serán los que queden establecidos en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto.

6. ¿Cómo se distribuirá el trabajo de producción de normas para la implementación entre la Comisión Legislativa Especial y las facultades extraordinarias?

Ambas herramientas permitirán el desarrollo de normas necesarias para la implementación del Acuerdo Final. La distribución habrá que estudiarla caso por caso. De manera general, podemos decir que las facultades del Presidente están limitadas a leyes ordinarias, mientras que la comisión podrá, además, producir leyes estatutarias y actos legislativos.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ

7. ¿En qué consiste el procedimiento legislativo especial para la paz?

Es una herramienta para desarrollar de manera ágil las leyes y actos legislativos necesarios para la implementación del Acuerdo Final y para asegurar la fidelidad entre el Acuerdo Final y los desarrollos normativos necesarios para su implementación. Este procedimiento se desarrollará ante la Comisión Legislativa para la Paz e incorporará medidas de agilización del trámite legislativo (como la reducción del número de debates), y medidas para garantizar la fidelidad entre el Acuerdo y los desarrollos normativos.

8. ¿Por cuánto tiempo funcionará este procedimiento legislativo para la paz?

Por un período de seis meses que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta seis meses. Los seis meses se contarán a partir de la vigencia del artículo transitorio o a partir de la refrendación del Acuerdo Final si esta fuese posterior. Sin embargo, en cualquier caso, la refrendación es un requisito indispensable para que la Comisión inicie el cumplimiento de sus funciones.

9. ¿Cómo estará integrada la Comisión Legislativa para la Paz?

Estará integrada por todos los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, más 12 congresistas adicionales, ya que hay temas que conciernen a otras Comisiones. Esos 12 miembros serán escogidos por las Mesas Directivas de Senado y Cámara proporcionalmente a la presencia de las fuerzas políticas representadas en el Congreso, es decir, en proporción a los escaños que cada partido o movimiento tiene actualmente en el Congreso de la República.

10. ¿Por qué no tramitar estas normas simplemente ante el Congreso de manera ordinaria?

Porque es necesario un procedimiento ágil y concentrado para asegurar la efectividad de la implementación de lo acordado de manera eficaz. El procedimiento legislativo ordinario no cumple con estos requisitos.

11. ¿Quién presidirá la Comisión Legislativa para la Paz?

La Comisión será presidida por las mesas directivas actuales de las comisiones primeras de Senado y Cámara.

12. ¿Las Farc van a hacer parte de manera directa o a través de representantes civiles?

La propuesta no incluye la participación de las Farc en la Comisión Legislativa que operará en el seno del Congreso.

13. ¿Cuál será el procedimiento para aprobar normas?

El funcionamiento será el siguiente: la Comisión Legislativa para la Paz aprobará en primer debate y el segundo debate se dará en el Congreso en dos formas de acuerdo al tipo de normas. Para las leyes de cualquier tipo, el segundo debate deberá darse en el Congreso en pleno pero reunido en un solo cuerpo, es decir, sesionarán en forma conjunta plenarias de Senado y Cámara. Cuando se trate de reformas constitucionales, el segundo debate se dará, por separado, en la Cámara y en el Senado de acuerdo con los procedimientos ordinarios.

14. ¿Qué pasará con el Congreso durante el funcionamiento de la Comisión Legislativa para la Paz?

El Congreso seguirá funcionando normalmente.

15. ¿Qué control tendrán las normas que se produzcan?

El Acto Legislativo incorpora esquemas novedosos de control constitucional especial. Tanto las leyes como los actos legislativos tendrán control previo y automático de constitucionalidad, y la Corte tendrá un tercio del tiempo para llevar a cabo este control. Esto garantiza mayor estabilidad y agilidad en el esquema normativo de implementación de los acuerdos.

16. ¿Qué papel tendrá la oposición en el marco de las discusiones de la Comisión?

Hoy la oposición ya está en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara pero además como los 12 miembros adicionales se escogerán con un sistema de representación proporcional de las fuerzas políticas, allí tendrán nuevamente presencia.

SOBRE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ

17. ¿En qué consisten las facultades especiales del Presidente de la República?

Son para expedir las leyes ordinarias urgentes requeridas para la implementación. Los primeros meses son cruciales en el desarrollo de un acuerdo y exigen gran capacidad de ejecución y decisión por parte del Estado.

18. ¿Por cuánto tiempo el Presidente tendrá estas facultades?

Por un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del artículo transitorio o a partir de la refrendación del Acuerdo Final, si ésta fuese posterior. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta 90 días mediante decreto presidencial.

19. ¿A partir de qué momento el Presidente tendrá estas facultades?

Tan pronto este Acto Legislativo quede vigente, siempre y cuando haya habido un Acuerdo Final ya refrendado. Reiteramos, la refrendación es un requisito indispensable para que no solo la Comisión entre a operar, sino también las facultades especiales para el Presidente.

20. ¿Qué garantiza que el Presidente no viole la Constitución con las facultades extraordinarias?

Todos los decretos con fuerza de ley que se produzcan en desarrollo de este Acto Legislativo tendrán control constitucional automático y posterior.


Prensa Presidencia de la República


 

 

Debes loguearte para poder agregar comentarios ingresa ahora