Por: César Lorduy.
La amenaza de unos incrementos exagerados en el precio del gas sigue latente y por ello la Región Caribe continúa a la espera de una decisión sobre la nueva metodología que deberá aplicarse, a partir del 1° de diciembre, para indexar o actualizar el precio de este combustible en los contratos de largo plazo.
Por cuarta vez, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, aplazó la decisión de adoptar un indexador que, hasta ahora, se debate en aplicar la Resolución 089 a todos los contratos a largo plazo firmados en otras regiones distintas a la Costa, y para los firmados en esta región se propone una fórmula compuesta, integrada por unos porcentajes –cuyos pesos no se han determinado– del WTI (Precio de los hidrocarburos a nivel internacional), del Índice de Precios al Productor y de la propia Resolución 089.
Mientras el mercado del gas en el país sea imperfecto, como de manera reiterada se ha manifestado –lo que genera una situación de escasez artificial–; mientras existan pocos participantes y estos no pueden transar entre sí, ni con todos los que intervienen en el mercado por limitaciones en el transporte, y mientras exista una concentración en la oferta, que se refleja en un excesivo poder del mercado por parte de unos pocos productores, no será posible que en Colombia se forme un precio del gas de manera justa.
Insistir en la fórmula que contiene la Resolución 089 para los contratos nuevos o distintos de los que se negociaron en la Costa, que obligaban a tener alzas en más del 50% por cuenta del incremento del 25% del dólar y otro 25% por la devaluación del peso, mientras que para el interior del país no superaba el 3% –situación que gracias al apoyo del ministro Tomás González y la colaboración de los productores logramos superar en la Costa solo para la industria, el comercio y el domiciliario– es insistir en tener un precio del gas natural con todos los errores antes mencionados.
Como en Colombia no es posible la formación de un precio justo, por las razones expuestas, tampoco lo es la adopción de un indexador adecuado para el incremento de este combustible. Por eso es necesario, y casi que obligatorio, que adoptemos una metodología que permita obtener un precio tope fijado por el mercado del GNL internacional (por ejemplo Golfo de México). Este debe reflejar el costo de oportunidad del productor y su incremento teniendo en cuenta un periodo de tiempo y que dependa de la mejor alternativa de precio que se obtenga, ya sea como exportador, en caso de que existan excedentes, o como importador, si se requieren volúmenes significativos. Precio tope que incluso debería ser objeto de control o de vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de evitar posibles abusos de posición dominante.
Considerar que no hay un mejor mecanismo de formación de precios y su incremento distinto de la metodología de la Resolución 089 es persistir en querer afectar a los consumidores, especialmente a aquellos que requieren de contratos a largo plazo, y conduce a seguir golpeando a los usuarios situados en la Costa. En especial a los industriales que día a día luchan contra la competencia internacional.
Como la amenaza continúa, debemos estar en alerta.
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