Evidentemente la paz

Por: Andrés Quintero Olmos.

Retomemos algunos de los puntos claves de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de las afirmaciones que hace el Gobierno con el objetivo de plantear algunas interrogaciones.

  1. Cuando los guerrilleros confiesen la totalidad de sus crímenes y digan la verdad, el Tribunal de paz no podrá sancionar con cárcel, pero sí con penas de restricción efectiva de la libertad. Preguntas: La Comisión para el esclarecimiento de la verdad que será conformada de mutuo acuerdo por el Gobierno y las FARC, ¿será la entidad que dará el marco aceptable de verdad? ¿Existirá margen de error en su valoración? ¿Confesar la verdad será simplemente aceptar los hechos o implicará también pedir perdón? ¿Podrán los guerrilleros pedir perdón y al mismo tiempo justificar los hechos con excusas ideológicas? ¿Cómo se determinará la restricción efectiva de la libertad?
  1. No habrá impunidad porque habrá sentencia y pena para los máximos dirigentes de las Farc. Preguntas: Si hay sentencia y pena, ¿no hay impunidad? ¿La impunidad no se materializa también cuando no hay proporcionalidad entre el delito y la sanción? Justamente, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, le precisó al Gobierno esto mismo (carta del 26 de julio de 2013): “una condena que sea grosera o manifiestamente inadecuada (…) invalidaría la autenticidad del proceso judicial (…) la decisión de suspender la pena de prisión sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal (…) la condena inicial debe ser proporcional a la gravedad del crimen”.
  1. Las FARC y el Gobierno escogerán conjuntamente los criterios y mecanismos de selección y nombramiento de los integrantes de la JEP. Preguntas: Al tener las FARC el poder de escoger el mecanismo de elección del tribunal que los juzgará, ¿no se parcializa la justicia? ¿En qué sistema jurídico-penal, que pretende juzgar delitos de lesa humanidad, los criminales tienen posibilidad de escoger las características de la jurisdicción que los sancionará?
  1. La responsabilidad de mando no depende del rango, la jerarquía o del ámbito de jurisdicción, pero sí del control efectivo de la respectiva conducta delictiva. Preguntas: ¿No es esta la mejor manera de lavarse las manos? ¿El secretariado de las FARC nunca podrá entonces ser responsable de los actos de sus frentes si no se comprueba que la orden se originó desde este mismo? ¿No es esto una puerta abierta a la impunidad? ¿La autoría intelectual del delito no debería ser más sancionable que la autoría material, y más a sabiendas de la instrumentalización ideológica y la fuerte jerarquización que ha existido históricamente en las FARC? ¿No debería privilegiarse la responsabilidad de los más altos líderes de la guerrilla?

Evidentemente la paz. Pero esta tiene caminos mínimos de justicia que no sabrá evitar.


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