Acuerdos especiales

Por: Andrés Quintero Olmos.

El Gobierno y las FARC quieren que el acuerdo de La Habana tenga naturaleza de acuerdo especial, bajo el amparo de las Convenciones de Ginebra y, por tanto, del derecho internacional humanitario. El objetivo es que este sea lo más vinculante posible para el ordenamiento interno y que haya la mayor seguridad jurídica. Todo este andamiaje parte del hecho que el Gobierno reconoció oficialmente a las FARC como un actor beligerante, es decir, como parte genuina de un conflicto. Tratemos de analizar la cuestión.

Un acuerdo especial es un pacto entre partes beligerantes en situación de conflicto internacional o no internacional. Es un acto jurídico subjetivo, esto quiere decir que el irrespeto de alguna de las partes a sus compromisos permite a la otra liberarse de sus obligaciones contractuales. Esto en contraposición a las Convenciones (acto jurídico objetivo), que consagran derechos generales que se imponen independientemente de que haya o no violación de aquellos. Esto le da a las FARC una seguridad tremenda en el caso futuro de que ellos estimen que el Gobierno no les cumple y, por tanto, poder regresar legítimamente al monte.

El fin de un acuerdo especial es determinar las modalidades de tratamiento de los prisioneros, heridos, etc., o definir las condiciones del cese definitivo de hostilidades en el marco de un conflicto. La ventaja de los acuerdos especiales es que una vez firmados por las partes, son automáticamente efectivos y vigentes, sin necesidad de que exista ratificación alguna, al menos que existan modificaciones institucionales (constitucionales) en ellos, como parece ser en este caso.

Estos puntos tienen contento al Gobierno porque descartaría la idea de la asamblea constituyente de las FARC; quienes tampoco disimulan su alegría porque aparecerán ahora como una entidad reconocida por el derecho internacional, con capacidad de firmar tratados internacionales con el Estado colombiano, de tú a tú.

Sin embargo, está claro que si el Gobierno y las FARC firman un acuerdo especial, este no impedirá que la Corte Penal Internacional actúe ante los crímenes que estime impunes. Igual a como sucedió en el seno del proceso de paz de Ituri en la República Democrática del Congo: el criminal de guerra, Thomas Lubanga, fue posteriormente condenado por dicha Corte a 14 años de cárcel, a pesar de haber sido previamente amnistiado por un acuerdo especial.

Los diferentes acuerdos especiales han sido interpretados como concesiones voluntarias dadas a los insurgentes por los gobiernos. Ante la impotencia de estos de rivalizar con las fuerzas armadas y/o popularidad de los rebeldes, estos gobiernos han recurrido a los acuerdos especiales para balancear y racionalizar su poder ante los insurgentes. Esto claramente contrasta con la situación colombiana en la cual ni las fuerzas estatales se ven arrinconadas militarmente, ni las FARC gozan de gran apoyo popular.


 

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