ABECÉ del Servicio Público de Empleo

ABC del servicio de empleo

¿Qué es el Servicio Público de Empleo?

 

 

El Servicio Público de Empleo es uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar los trabajadores apropiados según los requerimientos de las empresas.

¿Cuál es el fin del Servicio Público de Empleo?

Con el SPE se pretende consolidar información sobre todas las vacantes (puestos de trabajo no ocupados), contribuyendo a dar una mayor visibilidad de las oportunidades de trabajo existentes en el país; así como, información sobre los oferentes de mano de mano de obra, para disminuir el tiempo de encuentro entre oferta y demanda de empleo.

¿Cuál es el papel del Estado en el Servicio Público de Empleo?

Corresponde al Estado la dirección, coordinación y control del Servicio Público de Empleo. La Ley 1636, dispuso su orientación, regulación y supervisión a cargo del Ministerio del Trabajo y creó, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, para administrar el servicio y su Red de Prestadores.

¿Quiénes prestan el Servicio Público de Empleo?

El Servicio Público de Empleo se presta a través una Red de Prestadores, que está con- formada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendi- zaje SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas (como el caso de entes territo- riales) y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo, que hayan obtenido previa autorización, con el propósito de integrar y conectar las accio- nes que en materia de Gestión y Colocación de empleo realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público-privadas.

¿Dónde pueden consultarse los prestadores autorizados?

Los prestadores autorizados pueden ser consultados en la página de Servicio de Empleo.

¿Qué sucede si alguien presta cualquier servicio considerado como de gestión y colocación de empleo sin la debida autorización?

Teniendo en cuenta que el artículo 32 de la Ley 1636 de 2013 prescribe que se requiere autorización para desarrollar actividades de gestión y colocación de empleo, la ejecu- ción de actividades de intermediación sin contar con la autorización previa, constituye una ilegalidad sujeta a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 38 de la precitada ley.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores respecto del Servicio Público de Empleo?

Todos los empleadores del país deben reportar sus vacantes al SPE, registrándolas a través de cualquiera de las entidades autorizadas que conforman la red de prestadores del SPE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la vacante.

¿Qué beneficios obtiene el empleador al gestionar sus vacantes a través del Servicio Público de Empleo?

Con el registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo, se le garantiza al empleador un acompañamiento por parte del prestador elegido, de acuerdo con el portafolio de servicios que éste ofrezca, con el fin de proveerle el perfil que más se ajuste a sus necesidades.

¿Cuándo se genera una vacante?

Cuando un puesto de trabajo se encuentra desocupado, o cuando el mismo es nuevo y el empleador se encuentra tomando medidas activas para encontrar el candidato idóneo para cubrirlo.

¿Se pueden contratar personas no postuladas a través del SPE?

Si se trata de personas que directamente se han postulado ante el empleador para ocupar el cargo, el mismo podrá tenerlos en cuenta como opcionados para ocupar la vacante, que en todo caso debe haberse registrado en el SPE.

¿Cómo se garantiza que no haya sobreoferta de prestadores en una misma zona?

La Unidad del Servicio Público de Empleo ha desarrollado un estudio de análisis de suficiencia de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Este estudio permite identificar las zonas del país donde el Servicio Público de Empleo hace presencia y en aquellas en las cuáles aún no ha hecho presencia. En el primer caso, se identifica si la presencia del Servicio Público de Empleo es suficiente, es decir se identifica si el número de Centros de Empleo existentes es suficiente para atender potencialmente a la fuerza laboral del territorio. En el segundo caso, se identifica la necesidad de promover la implementación del Servicio Público de Empleo en el territorio o sugerir recomendaciones para la implementación de otra política o programa de empleabilidad.


 

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SOURCE: Servicio de Empleo

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