El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, y el senador de la República Juan Manuel Galán Pachón expusieron las coincidencias y los puntos claves que hacen que el proyecto de decreto del Gobierno Nacional y el proyecto de ley que cursa en el Congreso se complementen.
¿Qué busca el Gobierno Nacional con este Decreto?
Legalizar el cultivo y transformación de Cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos.
¿Qué usos se podrán dar al Cannabis?
Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos.
¿Quiénes pueden hacerlo?
Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) pueden cultivar, transformar y exportar Cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.
Para investigación sólo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran llevar a cabo estas actividades?
Es importante resaltar que para cada una de las actividades (cultivar plantas de Cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una.
¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales?
La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de Cannabis deberá solicitar una licencia (presentando los documentos descritos en el Art. 4 del Proyecto de Decreto) ante el CNE, entidad que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.
Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización?
El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 18 del Proyecto de Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo.
¿Quiénes pueden utilizar el cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo?
Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el MSPS, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.
¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis?
Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el MSPS (presentando los documentos descritos en el Art. 33 del Proyecto de Decreto), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.
Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos.
¿Se pueden perder las licencias?
Sí. El CNE podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.
Por su parte, el MSPS podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación, investigación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos establecidos.
¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis con fines medicinales?
El CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos.
Prensa Ministerio de Salud
SOURCE: Ministerio de Salud
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