Por: César Lorduy.
Hasta épocas recientes, la sociedad había sido sorda, ciega y muda ante hechos de violencia de todo tipo en contra de las mujeres, al punto de que la misma estaba normalizada por ausencia de disposiciones legales y de políticas de gobierno que no reconocían al maltrato, el asesinato y otros delitos contra ellas como una cuestión de género.
En 1985 la antropóloga norteamericana Mary Anne Warren publicó el libro Genericidio: las implicaciones de la selección por sexos, y le demostró al mundo que muchas mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, son mutiladas o asesinadas por hombres. Y en 1990, la antropóloga mexicana Marcela Lagarde utilizó el término feminicidio para describir las muertes producto de la violencia de género: las definió como el genocidio en contra de la mujer propiciado por condiciones históricas que han generado escenarios y prácticas sociales que permitieron y permiten atentados contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
Hechos como el aborto propiciado porque el feto es niña, el infanticidio porque se prefiere a niños varones, la falta de comida y atención médica que se desvía hacia los hombres de la familia, los llamados ‘asesinatos de honor’, la violencia doméstica o intrafamiliar, el ultraje, la violación, etc., eran y son castigados sin tener en cuenta que los cometían y cometen contra mujeres. Sin valorar que tal condición de género marcaba la intencionalidad del daño.
En casos particulares, la agravación en el castigo porque la víctima es periodista, sindicalista, testigo, persona protegida, etc. siempre estaba y está presente, pero cuando el hecho era o es contra una mujer por ser mujer, tal condición de género –ayer y hoy– es ignorada.
Solo hasta cuatro días antes de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar C (SP 2190-2015), reconoció por primera vez que “el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género”.
A ese avance jurisprudencial, compatible con la Ley 1448 de 2011 que reconoce el impacto diferenciado que sucede en el marco del conflicto y que afecta a algunos grupos poblacionales en razón del género, se le suma el esfuerzo de 32 mujeres representantes y 22 senadoras de todos los partidos políticos que hicieron aprobar lo que será la nueva ley que castigará, de manera severa y con circunstancias de agravación, el homicidio y todo tipo de violencia en la que logre probarse que los hechos cometidos contra una mujer son realizados por motivos de género.
Esperamos, y tenemos que lograrlo, que la Ley Rosa Elvira Cely –llamada así por quien murió luego de ser violada y empalada– sea divulgada para que los cobardes, estúpidos e imbéciles entiendan por siempre que a una mujer se le ama y no se le golpea ni con el pétalo de una rosa.
Debes loguearte para poder agregar comentarios ingresa ahora