La mejor forma de resolver un conflicto: conciliar

Conciliar


Un mecanismo alternativo de justicia


Por: Hernando Virgilio Aníbal Bendek*.


La conciliación es un mecanismo de arreglo o solución alternativa de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La Corte Constitucional se refiere a la figura de la conciliación como “una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada del conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial, la administración y excepcionalmente de particulares”.

Por su parte la Ley 640 2.001, y sus decretos reglamentarios, constituyen la reglamentación fundamental de la conciliación para dirimir las controversias de los ciudadanos entre sí, y entre los ciudadanos y el Estado, a nivel de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, civil, laboral y de la jurisdicción de familia en Colombia.

En la jurisdicción penal colombiana, la conciliación ha sido tratada mediante una regulación especial, diferente a la establecida para las demás materias litigiosas, así lo señaló la Corte Constitucional: la conciliación en materia penal no hace parte del ámbito de regulación de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001 sino de legislación especial”.

En la actualidad, la Ley 906 de 2004, o Nuevo Código de Procedimiento Penal, en su artículo 522 consagra que la conciliación se surtirá de manera obligatoria y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los casos de delitos querellables, la cual se puede llevar a cabo ante la Fiscalía General de la Nación, un Centro de Conciliación o ante un Abogado que ostente la calidad de Conciliador.

El funcionario encargado de aprobarla es el Fiscal, tanto en la conciliación gestionada ante el mismo, como la adelantada por un Conciliador, o por un Centro de conciliación, en caso de encontrarla ajustada a derecho, y en consecuencia disponer el respectivo archivo de las diligencias, ya que por tratarse de una etapa exclusivamente previa al proceso no se podrá solicitar ninguna acción diferente, como la preclusión, la suspensión, el archivo o cualquier otra forma de terminación del proceso propia de otras etapas procesales.

Así, cuando una persona es víctima de un delito de naturaleza querellable, para que la Fiscalía General de la Nación pueda ejercer la acción penal, primero debe interponer una querella y luego se debe intentar conciliar con la parte querellada ante el Fiscal de conocimiento, un Conciliador debidamente facultado o un Centro de Conciliación. Es decir, la conciliación es requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado.

De intentarse la conciliación ante el Conciliador debidamente facultado o en un Centro de Conciliación, el Conciliador remitirá el acta donde conste el resultado de la misma al Fiscal quién procederá al archivo de la querella si hubo acuerdo conciliatorio o, en caso contrario, iniciará la acción penal, de ser procedente, de no haber conciliación o resultar fallido el acuerdo entre querellante y querellado.

Un servicio desde la academia

La Universidad del Norte, por intermedio de su Centro de Conciliación, presta el servicio de conciliación en los asuntos de familia, civiles y mercantiles, susceptibles de transacción, desistimiento, y en aquellos otros casos que expresamente determine la ley, como por ejemplo en materia penal cuando se trate de delitos querellables, específicamente en los casos de lesiones personales sin secuelas o enfermedades que produjeren incapacidad para trabajar, sin exceder los 60 días; lesiones personales con deformidad física transitoria; lesiones personales con perturbación funcional transitoria; lesiones personales culposas; injuria; calumnia; emisión y transferencia ilegal de cheques; abuso de confianza; invasión de tierras o edificios; perturbación de la posesión sobre inmuebles; daño en bien ajeno; usura y recargo de ventas a plazo, entre otros, adelantando la celebración de las respectivas audiencias.

Los servicios que en materia de conciliación presta el Centro de Conciliación de la Universidad del Norte están dirigidos esencialmente a la población de escasos recursos que no esté en condiciones de contratar los servicios de un centro de conciliación privado. En 2014 el Centro ha atendido 415 casos, por encima de los 397 que atendió en todo el 2013. Las conciliaciones más frecuentes atendidas son las del área civil-familia, relacionadas con la fijación, aumento, disminución o exoneración de cuota alimentaria a favor de los hijos menores y mayores. Generalmente, los casos más difíciles de conciliar son los de accidentes de tránsito.

En la actualidad, el Centro de Conciliación de Uninorte atiende a la comunidad del Departamento del Atlántico, en especial la de la ciudad de Barranquilla. Su personal ofrece la alternativa de conciliación para la solución de conflictos en materia penal, originados en la gama de los delitos denominados querellables o susceptibles de desistimiento. El servicio se ofrece de manera gratuita y se realiza de manera inmediata, rápida, sencilla, directa y efectiva. Esta es una herramienta efectiva para hacer justicia de manera eficiente y eficaz, con el fin de obtener la reparación de daños y aclarar responsabilidades en condiciones de colaboración y lograr la paz perdida entre las partes en controversia; y de esa manera evitar la impunidad.


“Cuando una persona es víctima de un delito de naturaleza querellable, para que la Fiscalía General de la Nación pueda ejercer la acción penal, primero debe interponer una querella y luego se debe intentar conciliar con la parte querellada ante el fiscal de conocimiento, un conciliador debidamente facultado o un centro de conciliación”.


*Magíster en Derecho. Asesor del Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico. Consultorio Jurídico, Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia (hanibal@uninorte.edu.co)


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