La privación de libertad no significa privación del derecho a la educación

La privación de libertad no significa privación del derecho a la educación: la juventud privada de libertad requiere más atención en América Latina


Por: Javier González, Director de SUMMA y Manos Antoninis, Director del Informe GEM

Alrededor del 16% de las personas encarceladas en el mundo se encuentran en América Latina y el Caribe, incluidos 27.000 jóvenes privados de libertad. Las Bahamas, las Islas Vírgenes Británicas, El Salvador, Granada y Panamá tienen tasas de encarcelamiento superiores a 400 por cada 100.000 habitantes, mientras que la media mundial es de 144. Brasil es el tercer país del mundo en términos del número de personas encarceladas (690.000), después de Estados Unidos y China. Muchos centros están superpoblados y carecen de recursos. Para profundizar en estos aspectos y destacar la importancia de garantizar el derecho a la educación de los jóvenes encarcelados, se comisionaron cuatro documentos de antecedentes sobre la educación de estos niños y jóvenes para alimentar el informe regional GEM 2020 –elaborado conjuntamente por la UNESCO y SUMMA– sobre la inclusión y la educación en América Latina y el Caribe.

Los jóvenes encarcelados se encuentran entre los grupos más vulnerables de la sociedad. De hecho, suelen tener niveles de alfabetización más bajos que sus compañeros fuera de las cárceles. En Honduras, en 2014, apenas el 6% de la población penitenciaria tenía estudios secundarios. En Uruguay, el 59% de los 501 adolescentes internados en 2018 no había completado el primer ciclo de educación secundaria. Estos casos no representan situaciones excepcionales en la región.

Esta situación debe ser abordada urgentemente y priorizada por los gobiernos y la sociedad en su conjunto. La educación es un derecho humano universal y esto no excluye a los jóvenes encarcelados. Es un derecho legalmente establecido en muchos países latinoamericanos. Las Reglas de la ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad, conocidas como Reglas de La Habana, adoptadas por la Resolución 45/113 de la Asamblea General de la ONU en 1990, afirman la importancia de la educación y la formación. La Regla 38 reconoce expresamente que “todo menor en edad de escolaridad obligatoria tiene derecho a una educación adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad” y promueve la continuidad de la educación después de la liberación. Las reglas también proponen normas o condiciones, en particular en relación con las necesidades especiales de aprendizaje (culturales, étnicas o cognitivas), los entornos de aprendizaje (espacio en el aula, provisión de bibliotecas), la certificación de las actividades de educación y formación, y la formación para el empleo futuro.

Asimismo, un informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU recomendó que la educación de las personas detenidas debería estar “garantizada y arraigada en los instrumentos constitucionales y/u otros instrumentos legislativos”, “financiada adecuadamente con fondos públicos” y en “cumplimiento de las normas establecidas en el derecho internacional”.


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Foto: Alonis


La importancia de la educación penitenciaria

Más allá de ser un derecho humano, la educación penitenciaria tiene importantes beneficios para los individuos que viven en confinamiento, las cárceles y las sociedades. La educación ofrece a los individuos la oportunidad de examinar su identidad y apoya los cambios hacia un comportamiento pro-social. Esto es clave para que los reclusos puedan desarrollar un sentido de ciudadanía y autoestima. También ofrece la oportunidad de aprender habilidades y adquirir experiencia laboral, lo que en el futuro ayudará a los jóvenes a mantenerse alejados de la delincuencia tras su liberación y a insertarse adecuadamente en la sociedad.

Un meta-análisis realizado en Estados Unidos ha constatado que la educación en la cárcel reduce la probabilidad de reincidencia en 13 puntos porcentuales. El aumento de las posibilidades de empleo es un factor clave, ya que la formación profesional tiene el doble de efecto que otros tipos de educación.

Un reciente estudio de la UNESCO muestra el potencial transformador de las bibliotecas penitenciarias. Proporcionan acceso a material de lectura e información, incluida la información jurídica y el apoyo a la calificación formal, lo que conduce a la mejora de la alfabetización y a una cultura de la lectura y del aprendizaje a lo largo de la vida. También apoyan el desarrollo de una cultura más pacífica y positiva en las cárceles. Brasil permite la reducción de penas con base en la lectura; los participantes pueden presentar hasta 12 reseñas de libros al año para ganar 48 días de remisión.

Los países están prestando más atención a la educación de las personas detenidas

No cabe duda de que la atención a la educación de las personas privadas de libertad ha aumentado en las últimas décadas. Argentina, México y Perú han establecido una base legal para la educación en las cárceles, por ejemplo. En Argentina, el programa nacional de educación penitenciaria se estableció en 2004. El artículo 133 de la ley de privación de libertad de 2011 especificaba que “los reclusos deben tener pleno acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades”. Los reclusos deben poder adquirir una certificación en alfabetización mínima a través del programa de alfabetización de jóvenes y adultos Encuentro para que puedan retomar sus estudios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido centros de alfabetización en todas sus cárceles, donde el 80% de los participantes continuaron sus estudios primarios. La resolución 127 del Consejo Federal de Educación estableció que la educación también debía impartirse en los niveles superiores de la enseñanza para jóvenes y adultos. La ciudad y la provincia de Buenos Aires y las provincias de Córdoba y Mendoza son las que más han avanzado en la ampliación de la oferta educativa en el nivel universitario.

Colombia cuenta con una ley de educación para la reinserción social de las personas privadas de libertad y un modelo educativo para el sistema penitenciario y carcelario. En El Salvador, la Constitución garantiza a los menores de edad el derecho a recibir educación sin discriminación, incluyendo a los que están recluidos. El Plan El Salvador Educado, elaborado tras una amplia consulta con los sectores público y privado, entidades religiosas y organismos internacionales, contiene medidas para la reinserción y la continuidad educativa de las personas encarceladas. El programa Yo Cambio, creado en 2011 y generalizado en 2015, funciona como un colegio profesional. Los reclusos se inscriben en el curso de su elección, lo que les da una segunda oportunidad. A pesar de estos avances, los estudios realizados en El Salvador muestran que el gasto público anual por estudiante es mucho menor para los que están en las cárceles que para los estudiantes que asisten al sistema educativo regular.

En Honduras, unos 4.000 reclusos reciben educación a través de tres programas: el programa Educatodos (en 16 cárceles), Alfasic (en 8 cárceles) y la escuela pública del Centro Penitenciario Nacional de Támara. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han cuestionado el hecho de que los reclusos, en lugar de recibir clases de maestros capacitados, se enseñen entre sí y que no se proporcionen libros de texto.

Todavía queda mucho por hacer

A pesar de los avances realizados, los jóvenes encarcelados siguen enfrentándose a una realidad problemática, especialmente en relación con su derecho a la educación. En muchos países, las leyes y los programas que garantizan el derecho a la educación en las cárceles no se han aplicado plenamente, el personal y los maestros con formación específica son escasos, los currículos no están suficientemente adaptados, los libros de texto y el material didáctico no siempre están disponibles, la violencia institucionalizada es generalizada, y los recursos financieros son insuficientes. Por lo ello, tal y como muestra un estudio que comprende las cárceles de 8 grandes ciudades de América Latina, aproximadamente el 30% o más de los jóvenes encarcelados no está recibiendo educación formal a pesar de estar bajo la protección formal del Estado. A pesar de sus complejidades, el derecho a la educación debe ser garantizado a todos los jóvenes encarcelados. Debemos incluir a todos los jóvenes: todos significa todos.


Nota publicada en el Blog de la Educación Mundial de la UNESCO, reproducida en PCNPost con autorización


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SOURCE: Blogs de la Educación, UNESCO

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