Tranquilos aún este Blog no tendrá IVA

Por: David Garcia Torres.

Bien decía Jean Baptiste Colbert “El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menos ruido.” Los impuestos, aunque no nos gusten, son necesarios y deben crearse los mecanismos que permitan mejorar el bienestar de la sociedad con el menor número de distorsiones posibles.

A partir de junio inicio una medida, que había sido anunciada hace un par de años, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a plataformas digitales, tales como Netflix, Uber, Amazon, Cabify o Spotify. Dicho cambio en las tarifas ha generado malestar en la mayoría de los usuarios de estas plataformas. Sin embargo, el asunto debe reducirse a pensar que es una medida que desincentiva el consumo de dichos servicios digitales, o que se genere doble tributación en compra de bienes a través de internet, sino también lograr contribuir en dos vías.

La primera incentivar los desarrollos tecnológicos locales. El concepto 1412 de agosto de 2017 de la DIAN y el ministerio de las TIC’s, señala que la tributación debe realizarse a plataformas específicas y al alojamiento digital; así mismo la intención del ministerio es lograr que el porcentaje captado contribuya a financiar plataformas y desarrollos digitales en Colombia. Y la segunda por supuesto es lograr contribuir a generar ingresos alternativos de forma progresiva.

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jarmoluk / Pixabay

Si se analiza en detalle, es una medida trata de incentivar el desarrollo tecnológico, ya que la mayoría de las empresas que ofrecen bienes y servicios digitales, no son sujetas de cobro tributario en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, a 2017 en Colombia, la plataforma de streaming Netflix contaba con medio millón de subscriptores, y aproximadamente 150 mil colombianos utilizan la aplicación Uber.

En cálculos inexactos por año, en promedio dichas plataformas pueden captar cerca de cinco millones de dólares solo en nuestro país. Una cifra irrisoria frente a los 558,93 millones de dólares de utilidades que obtienen la plataforma de video durante el 2017 de cerca 117,6 millones de suscriptores según Bloomberg

Estos desarrollos han permitido que se modifiquen nuestras estructuras de consumo en la era digital. Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de estas empresas funcionan con características de competencia monopólica, ofreciendo servicios a porcentajes de la población bastante segmentados. Desde esta perspectiva, no es el mercado el que está señalando los precios de consumo, ya que las empresas digitales modifican tarifas y discriminan según las características del servicio recibido. Si bien, el pago se hace por tarjeta en muchos casos, elimina los costos de transacción lo que facilita su cobro, y la actitud del consumidor no depende del nivel de los cambios en los precios, sino la capacidad de sustitución del servicio y la cantidad de firmas en el sector, haciendo que el efecto marginal del cambio en el precio poco modifique sobre el consumo, dados nuestros niveles de renta.

Un ejercicio importante que hay que realizar es caracterizar el consumidor medio en Colombia de bienes y servicios digitales, para saber el efecto marginal que tiene este tipo de impuestos sobre los ingresos. Sin embargo, si nos remitimos a la anterior reforma, cuando se introdujo el IVA a la telefonía celular, se demostró un creciente aumento en consumo, en respuesta al cambio tecnológico y las modificaciones en los niveles de renta (Ver Articulo de la revista Dinero 3/16/2017).

De hecho, no somos el primer país que impone medidas a bienes de este tipo. Algunos países en Europa y América Latina ya han introducido impuestos a bienes y servicios digitales, y los efectos suelen variar de acuerdo a la característica y naturaleza del impuesto. (Ver Kraz 2015). Así mismo otros estudios como el de  Bourreau et al. 2016, señalan que los impuestos ad valorem pueden aumentar los ingresos fiscales independientemente de la tasa del IVA.

Hace unos días leía en el artículo del profesor Cesar Viloria, Este blog tiene IVA, señalando algunas de sus preocupaciones sobre lo que representa este impuesto en materia digital. Es claro que los impuestos introducen distorsiones, lo cual merece una revisión cuidadosa de los niveles óptimos de tributación. Pero por el contrario cuando se hace necesario recaudar sobre la base de impuestos indirectos, se pueden solventar muchos gastos.

Una distorsión que menciona en el artículo del profesor Viloria señala lo siguiente: “voy a comprar un artículo en una tienda colombiana a través de Mercado Libre. Pago el IVA por el artículo y además sobre eso pago el IVA por la compra en Mercado Libre“. Aquí el control que se debe hacer está asociado al hecho de que las personas naturales no pueden cobrar IVA por artículos, y de es necesario realizar una regulación más estricta, para evitar recobros a bienes o que se cobren bienes exentos. Sin embargo, como dije en un principio, el impuesto solo se va a aplicar a unas plataformas especificas

Lo real es que no nos gusta pagar impuestos, por muchas razones, pero el gasto público en un país como el nuestro debe sobrevivir, y que mejor manera de hacerlo a través del principio de progresividad fiscal. El impuesto no solo es una manera de hacer contribuir a unos y otros con el financiamiento de las cargas públicas y de los proyectos comunes, así como de distribuir esas contribuciones de la manera más aceptable y posible; también es una manera de producir categorías, conocimiento y transparencia democrática, Como señala T. Piketty (2015).


Nota publicada en © Blogs Uninorte, reproducida en PCNPost con autorización


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SOURCE: Blogs Uninorte

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