Los cortesanos

Por: Andrés Quintero Olmos.

El problema de si la refrendación popular es igual a la refrendación parlamentaria radica en que el término “refrendación popular” no está definido en el ordenamiento jurídico colombiano. De buena fe, el Congreso (entiéndase Unidad Nacional) y el Gobierno introdujeron este concepto, pero sin precisarlo, para referirse al plebiscito del 2 de octubre.

Ahora bien, como el No ganó en las elecciones, el proceso imaginado quedó patas arriba y Santos ha venido buscando todas las formas de reinterpretarlo y sobrepasar el impase, olvidándose de su promesa que el pueblo iba tener la última palabra. Esta es la realidad detrás del telón.

Ante esta inseguridad jurídica, se esperaría que, en un Estado de derecho, las más altas Cortes resolvieran las interpretaciones al respecto en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016. ¡Oh sorpresa infinita! La Corte Constitucional, en su decisión ambigua del 13 de diciembre, no lo hace sino que patea el balón hacia afuera: el Congreso es el que tiene que interpretar si hay o no participación ciudadana directa a la luz del art. 103 de la Constitución, lo cual dará inicio o no a los poderes especiales (fast track). Inédito: ahora es el Congreso que interpreta la Constitución y no la Corte.


Farc paz

Bogota, octubre 20, 2016. AFP PHOTO / GUILLERMO LEGARIA


No le busquen lógica jurídica al asunto porque no existe. Aquí está claro que la Corte está ideológicamente comprometida con el acuerdo y Santos. Los magistrados ya no parecen jueces sino cortesanos. Lo que pasa es que ante la imposibilidad jurídica de desconocer los resultados del plebiscito, la Corte acude a unos subterfugios jurídicos inimaginables: quién resuelve si hubo suficiente democracia directa (pueblo) es la democracia indirecta (Congreso). Un sinsentido abismal y miedoso, un golpe de derecho, como decía un profesor mío de la Sorbona, por ser este avalado por las mismas instituciones.

De manera general, ¿cuál es el afán del Gobierno y las FARC de tener poderes exorbitantes para implementar el acuerdo? ¿Es por el cese al fuego con las FARC? Absurdo, el Gobierno con la ley de Orden Público tiene suficientes herramientas legales para mantenerlo. ¿Es por la ley de amnistía para las Farc?

Falso, la ley de amnistía puede tramitarse desde ya por la vía legislativa normal. ¿Cuál es el afán entonces? ¿La participación en política de las FARC en el 2018? ¿La llegada de los republicanos al poder en EE.UU? ¿El fin del mandato de Santos?

Podremos reconocer que los enfrentamientos con las FARC se han venido disminuyendo drásticamente gracias a este Gobierno, pero nunca podremos negar que se logró a costa de la separación de poderes, del manoseo de nuestras instituciones y del desconocimiento de un plebiscito.

Esquirla: Santos regaña a la prensa por preguntarle si compró el Nobel. Está claro que esta tesis parece inverosímil. Pero lo que sí existe es un claro conflicto de interés de Noruega en el asunto: 1. Noruega es país garante del proceso de La Habana. 2. Noruega financia el proceso (ej.: le paga los honorarios al abogado de las FARC, Enrique Santiago). 3. Noruega tiene intereses petroleros en Colombia que dependen de decisiones del Gobierno Santos.


 

Debes loguearte para poder agregar comentarios ingresa ahora