La atención a medias de los niños con cáncer

Por: Alvaro Villanueva MD.

Seis de cada diez niños colombianos con cáncer mueren debido a la falta de acceso a tratamientos integrales y a la “inoportuna entrega de medicamentos”, dice la Defensoría del Pueblo.

Cada año se presenta un promedio de 2.200 nuevos casos de niños enfermos de cáncer, de los cuales solo el 40 por ciento supera la enfermedad, aunque con seguridad de subregistro, cifras preocupantes, e inexplicables, en un país con asignación de grandes recursos para su manejo.

Según un estudio conjunto de la Universidad de Harvard y el Instituto Nacional de Cancerología, en Colombia, se están muriendo los niños con cáncer por la demora en tratamientos, 67% no reciben los medicamentos a tiempo.
La ley 1384 de 2010 (ley de cáncer) y la ley1171 de 2007 ( Ley de adulto mayor), obligan a las EPS a que no pueden negar nada para el tratamiento y prevención del cáncer, ni pueden someterlo a demoras administrativas como el inoperante sistema actual.

Los servicios deben ser aprobados antes de 48 HORAS. Los medicamentos faltantes tienen que ser enviados a la residencia del paciente. El artículo 21, impone una multa por reincidencia de unos 800 Millones pero las EPS no la cumplen, y tampoco son multadas. El ARTÍCULO 13, en referencia al SERVICIO DE APOYO SOCIAL, dice que a partir de la vigencia de la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su acompañante, durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico. Una vez el Gobierno reglamente la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del Paciente”.

Sabe usted cuántas EPS han pagado los servicios de Hogar de paso, transporte, educación, entretenimiento a la Fundación Andrea y Vanessa?: ninguna, a pesar de haberse realizado los respectivos procedimientos, y solo con el apoyo de particulares e instituciones que muchas veces no quieren ni permiten ser mencionados, hemos podido prestar ese apoyo a una cantidad de niños que lo necesitan, gracias a esos benefactores,

Existe entonces una gran necesidad de trabajar en la prevención, articulación institucional, diagnóstico oportuno, y aplicación de los tratamientos, para evitar o al menos disminuir el sufrimientos de estos niños que desde tempranas edades desarrollan graves enfermedades.

Es importante hacer cumplir la ley en un país que se desangra por la corrupción, la repartición de ingresos, y una pobre participación ciudadana. Somos parte de un sistema perverso y corrupto. Rechazarlo y volverlo viable, es claramente una obligación, no solo institucional, sino también personal.


 

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