La consulta y el consentimiento de las comunidades no es negociable 

Por: Emily Greenspan.

Sin lugar a discusión: la consulta y el consentimiento de las comunidades no es negociable.


Oxfam logoLas comunidades indígenas tienen el derecho a decir “no” antes de que empiecen obras a gran escala en sus territorios, es básicamente lo que dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Pueblos indígenas, Comunidades afrodescendientes, Industrias Extractivas, su reporte más reciente enfocado en Consentimiento Libre, Previo e Informado (CPLI).

La Comisión – un organismo de la Organización de los Estados Americanos – enfoca este nuevo reporte en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en torno a proyectos que impliquen la explotación de recursos naturales. El informe, deja poco espacio a los detractores para debatir sobre los principios fundamentales del CPLI.


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Con este informe, la Comisión reafirma su posición como líder real en la consulta a la comunidad y el consentimiento relacionados con el petróleo, el gas y los proyectos de minería, con un peso sobre algunas de las cuestiones más controversiales en relación con la aplicación del CLPI. Los gobiernos y las empresas que buscan poner las políticas de CLPI  en práctica deben prestar mucha atención a esta orientación. Esto incluye muchas de las compañías más grandes del mundo, que son miembros del Consejo Internacional de Minería y Metales y obligadas por su requisito del CLPI. Esto es lo que la Comisión tiene que decir acerca de lo que el CLPI debe significar en la práctica:

Libre:

La aplicación efectiva del CLPI requiere que los gobiernos y las empresas eviten el uso de tácticas de manipulación o de coerción, cuando se involucran con las comunidades. El informe pone de relieve este punto, recordando a los lectores que “no debe haber coerción, engaño, o cualquier tipo de fuerza utilizada” en las consultas con las comunidades. Sin embargo, la Comisión va más allá, también teniendo en cuenta si las comunidades son en realidad obligadas a participar en un diálogo. ¿Qué pasa si las comunidades deciden en contra de un proyecto y deciden no participar en las consultas – estarían obligadas a invertir su tiempo en estos procesos? El informe responde con un claro “no”, que indica que la Comisión “… está dirigida a asegurar que los pueblos indígenas puedan decidir si desean o no iniciar un proceso de consulta.”

Previo:

¿Qué tan temprano en el desarrollo de proyectos deben comenzar los procesos de consentimiento y consulta a la comunidad? La Comisión señala que esto debe ocurrir mucho antes de lo que normalmente sucede – antes de que se hayan otorgado concesiones. Sobre la cuestión de la concesión de licencias de proyectos sin consulta, el informe afirma:

… la región [América Latina] está plagada de un problema estructural constante que se refiere a la concesión de concesiones, autorizaciones y permisos de todo tipo, sin cumplir con el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado. Con una frecuencia alarmante, la Comisión recibe información sobre los planes o proyectos de diversa índole que afectan los derechos de los pueblos indígenas, que, sin embargo, no han sido consultados, ni se ha obtenido su consentimiento en los casos en que se requiera.

Informado:

Un proceso de consulta informada a la comunidad facilitará el intercambio de información objetiva, precisa y fácil de entender sobre los proyectos potenciales, incluyendo los riesgos asociados. El informe de la Comisión pone de relieve la necesidad de “información completa y precisa sobre la naturaleza y las consecuencias del proceso de los pueblos y comunidades consultadas.” En él se especifica que la información proporcionada sea “suficiente, accesible y oportuna.” Además, el informe señala que en algunas circunstancias los Estados deberían proporcionar asistencia técnica independiente para los pueblos indígenas.

Consentimiento:

Fundamentalmente, las comunidades deben ser capaces de dar o negar su consentimiento a un proyecto previo al inicio de todas las actividades. El informe examina en detalle el requisito de gobierno para asegurar el “consentimiento” (en contraposición a la consulta), cuando este examen sea obligatorio. Se cita a los conocidos Pueblos Saramaka v. Caso de Surinam que encontró que “en relación con el desarrollo o la extracción de los proyectos a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio [de los indígenas], el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar [a los pueblos indígenas], sino también de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones”.

Usando esta decisión como punto de partida, la Comisión va más allá de examinar lo que se constituye como “a gran escala”. Por ejemplo, sin duda alguna, los proyectos de la industria extractiva caben en la factura. El informe afirma que “ciertas actividades podrían considerarse prima facie como a gran escala, tales como los relacionados con la exploración minera, de petróleo y gas a gran escala.” La Comisión también señala que “a gran escala” puede referirse a los impactos del proyecto y no sólo el tamaño del proyecto. Los Estados deben tener en cuenta “el impacto humano y social de la actividad” al examinar si un proyecto califica como a gran escala y por lo tanto requiere el consentimiento de la comunidad.

Con su discusión de CLPI, la CIDH expone en blanco y negro sus puntos de vista sobre cómo los Estados deben estar poniendo en práctica el principio. Sin embargo los gobiernos han tenido dificultades para poner en la práctica el CLPI en toda la región  a pesar de algunos avances importantes de política en países como Perú y Chile. Es hora de que los gobiernos prestan atención a un buen consejo de la Comisión y asuman su rol sobre la política y la aplicación del CLPI.


Emily Greenspan es Asesora Senior en Políticas de Oxfam, autora del Indice del Consentimiento de las Comunidades (2015) con más de 10 años de trabajo en consulta y consentimiento libre, previo e informado @EmilyGreenspan

 


Nota publicada en Oxfam, reproducida en PCNPost con autorización


 

SOURCE: Los Blogs de OXFAM

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