El primer avión se estrelló contra la torre norte del World Trade Center de Nueva York a las 8:46 de la mañana. Los transeúntes levantaban desconcertados la mirada y quedaban boquiabiertos. El cielo de esa mañana estaba completamente despejado salvo por la gigantesca nube de humo negro que salía de una de las Torres Gemelas. 16 minutos después, y ante las cámaras de varios medios de comunicación que registraban en directo el hecho, otro avión envistió la torre sur. El mundo entero quedó perplejo al ver semejante explosión. Ya no quedaba duda de que esto no era un accidente, sino que se trataba un acto planeado para producir terror.

Ese trágico 11 de septiembre de 2001 “puso en el escenario internacional dos figuras de tipo jurídico para combatir al que es, desde ese momento, el gran enemigo de la sociedad: el terrorismo”, afirma César Torres Del Río, historiador y profesor del Departamento de Historia de la Facultad de Ciencias Sociales. La primera de ellas, la guerra civil mundial, se refiere a la “la victimización de la población civil bajo las acciones militares tanto de los Estados como de actores no gubernamentales”, explica. La segunda, el estado de excepción permanente, un mecanismo que, en palabras del académico, “le permite a los Estados violar la ley para que el statu quo se mantenga, es decir, para contener las movilizaciones sociales o el triunfo de la revolución”.

En Colombia, con la llegada de Álvaro Uribe a la presidencia en 2002 y la implementación de la seguridad democrática, la situación política y social empezó a ir en consonancia con la inclinación guerrerista del contexto internacional. No obstante, en 2012 se iniciaron los diálogos en La Habana entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), con el fin de acabar la guerra de forma pacífica. “Las condiciones del presente me llevaron a problematizar la realidad del conflicto armado actual y a explicar por qué la justicia tradicional debería regir la búsqueda de una salida política negociada”, afirma Torres Del Río.


Fotografía: Guillermo Santos. Pesquisa, Universidad Javeriana.

Fotografía: Guillermo Santos. Pesquisa, Universidad Javeriana.


Delito político y asilo: débiles,  pero en pie

El 1 de marzo de 2008, a la media noche, las Fuerzas Armadas colombianas dieron de baja a Raúl Reyes, el número dos de las FARC. La Operación Fénix supuso una crisis diplomática debido a que el campamento de Reyes estaba en territorio ecuatoriano y el gobierno de ese país no supo del operativo hasta después de efectuado. A los pocos días, dos guerrilleras sobrevivientes de la operación solicitaron asilo a Nicaragua, argumentando que en Colombia eran perseguidas políticas y que no tenían procesos por delitos comunes.

Aunque el país centroamericano optó por recibirlas en su territorio, de acuerdo con lo establecido por la Organización de Estados Americanos (OEA) en varias convenciones sobre el asilo, Colombia rechazó el acto al considerar que las mujeres eran terroristas. “Uno de los problemas de la categoría ‘terrorista’ es que es gaseosa, indefinible, si bien encontramos definiciones por doquier”, afirma el profesor Torres en su investigación, y agrega que esto ha dado fuertes golpes al delito político, definido como aquel que tiene una motivación altruista de tipo ideológico.

Así, después de consultar archivos de prensa que van desde 2002 hasta 2013, revisar sentencias de las altas cortes colombianas, analizar el Marco Jurídico para la Paz y la ley de justicia y paz y estudiar las convenciones panamericanas sobre el asilo político, Torres Del Río llegó a la conclusión de que el delito político debe permanecer en los códigos penales, incluso por encima de los estados de excepción y, por consiguiente, mantener el asilo diplomático y territorial “para asegurar la supervivencia de quienes se consideran opositores al Estado de derecho como tradicionalmente lo conocemos”. Este fue uno de los resultados del proyecto de investigación Shoah, corte penal y justicia transicional: Colombia ante el delito político y el asilo.

La apertura a la alternatividad penal

La shoah —término hebreo para referirse al genocidio judío durante la Segunda Guerra Mundial— llevó a un tribunal israelí a juzgar y condenar a muerte al exmilitar nazi Adolf Eichmann en 1961. Este juicio inspiró el modelo de justicia retributiva basado en la privación de la libertad que sigue imperando en el derecho internacional humanitario. Sin embargo, el delito político y sus conexos han sido incorporados a la justicia transicional, un mecanismo ‘restaurativo’ en el que se “considera que, con excepción de los crímenes de lesa humanidad (asesinato, secuestro, desaparición forzada, etc.), los delitos políticos son amnistiables y sus sanciones pueden pagarse por medio de estrategias que beneficien al desarrollo de las comunidades”, explica el profesor Torres.

De esa forma, y con el fin de lograr una paz sólida, en las negociaciones de La Habana las FARC fueron reconocidas como delincuentes políticos. “Sabemos que cometieron actos terroristas que yo mismo he reprochado en varias ocasiones. No obstante, no pueden ser igualadas con agrupaciones como el Estado Islámico, que sí pretenden transformar la sociedad mediante el terror”, aclara Torres, quien agrega que por la ruta del código penal jamás se hubiera encontrado una salida política negociada.

Por el contrario, el profesor asegura en su investigación que la justicia transicional es la indicada para guiar el posconflicto y que su efectividad “está sustentada en la historia”. Para él, los ejemplos de Sudáfrica, Ruanda, Argentina, Chile, la antigua Yugoslavia y demás lugares en los que la justicia restaurativa se implementó “podrían enseñarle a Colombia que las víctimas merecen la oportunidad de ser dignificadas”.

El reto ya no es pensar en castigos enmarcados en la justicia tradicional, porque los esfuerzos están enfocados en la búsqueda de la verdad, la seguridad de la no repetición y la reparación. “Así se le garantiza a todo este conglomerado social que se puede coexistir, tal vez no reconciliado, pero sí sin que las armas estén de por medio”.


Nota publicada en Pesquisa Javeriana, reproducida en PCNPost con autorización