La inconstitucionalidad cafetera

Por: Andrés Quintero Olmos.

Bajo la supuesta potestad de la ley 9 de 1991, el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros (FNC) negocian y firman el “Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café”; siendo este documento jurídico el que explicita la administración del fondo parafiscal cafetero. El problema es que tanto la ley 9 de 1991 como este contrato parecen contradecir la Constitución.

Por un lado, de acuerdo con el principio de legalidad de la función administrativa y repetida jurisprudencia, no es suficiente que el Gobierno celebre un contrato con un privado para que este obtenga la administración de un parafiscal. Es imprescindible para tales delegaciones que estas sean expresamente definidas y atribuidas mediante ley. Lo cual claramente no hace la ley 9 de 1991 cuando verificamos su contenido. Asimismo, la administración de parafiscales cafeteros por parte de la FNC que tenga fundamento contractual o se derive de una delegación legal implícita es abiertamente inconstitucional.

Por otro lado, la FNC es una entidad de derecho privado que ejerce funciones públicas como regular las exportaciones del café, controlar la calidad del café o gerenciar los fondos parafiscales junto al Comité Nacional de Cafeteros. Sin embargo, la FNC es también el principal actor comercial del mercado colombiano de café. En otras palabras, La FNC es al mismo tiempo juez y parte del mercado colombiano de café puesto que vende, compra y exporta café al mismo tiempo que regula tales actividades. Esta doble calidad de agente de mercado y de titularidad de poderes regulatorios rompe con el principio constitucional de imparcialidad en el ejercicio de la función pública y pone en una posición de superioridad -o dominante- a esta entidad en el mercado interno del café (artículos 209 y 333 de la Constitución).

Lo mismo opina el actual negociador del Gobierno en La Habana, Humberto De La Calle, en un estudio de 2006 que dice: “concurren en una misma entidad (FNC) las funciones de regulación y policiva sancionatoria, teniendo en cuenta que la misma es agente regulador y competidor dentro de un mismo mercado, razón por la cual los artículos 23 y 25 de la Ley 9 de 1991 son inconstitucionales por violación de los artículos 13 y 209 de la Carta Política” (Estudio de la Constitucionalidad del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café de 2006, De la Calle, Londoño y Posada Abogados).

La FNC ha gozado históricamente de una ley del silencio sobre sus cuentas, los salarios desorbitantes de sus dirigentes y su verdadera eficacia a la hora de mejorar los ingresos de los cafeteros. Es tal la omisión que ningún tribunal se ha atrevido a verificar la legalidad de su actual estructura institucional o la del sector que regula, ¿cómo puede ser esto posible?

Un dato curioso: El Cesar tiene más hectáreas de café que el Quindío, de ahí el lema que “La Costa es también café”


 

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